Una ordenanza municipal de convivencia ciudadana es un conjunto de normas creadas por los ayuntamientos, en virtud del principio constitucional de autonomía local, para ordenar las relaciones de convivencia y las pautas de comportamiento de los ciudadanos con el objetivo de garantizar una seguridad ciudadana y una convivencia armoniosa en los municipios.
Según la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, las ordenanzas municipales tienen que ser aprobadas por el pleno de los ayuntamientos (artículo 22.2 d) y pueden regular diversos ámbitos siempre respetando la Constitución española y siempre que sean competencia de las Administraciones locales, como la limpieza de los espacios públicos, la gestión de la movilidad, los horarios de los comercios o la convivencia ciudadana.
En este último aspecto nos centramos en este artículo. Por ejemplo, si analizamos la ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Tarragona, vemos que incluye normas como la prohibición de tirar al suelo colillas de cigarros, de sacudir alfombras desde los balcones, de consumir alcohol en la vía pública o de utilizar vehículos acuáticos en las áreas reservadas al baño en las playas.
¿Qué áreas regula la ordenanza municipal de convivencia ciudadana?
En líneas generales, las ordenanzas de convivencia ciudadana regulan comportamientos hacia bienes de dominio público municipal (mobiliario urbano, jardines, parques, etc.), normas de conducta en los espacios públicos (como el ejemplo visto de la prohibición de beber alcohol o la mendicidad), ruidos y la tenencia de armas.
Aunque cada municipio puede adaptar la ordenanza a sus necesidades, hay algunas cuestiones que se abordan de forma alineada con normativas autonómicas o nacionales, como es el caso de la tenencia de armas en espacios públicos, que en Cataluña también se persigue mediante el plan Daga del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña y que promueve la colaboración entre Mossos d’Esquadra y las policías locales.
¿Quién vigila el cumplimiento de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana?
La vigilancia del cumplimiento de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana es competencia principalmente de la policía local del municipio, pero también pueden participar en esta tarea otros cuerpos como los Mossos d’Esquadra.
Por ejemplo, el artículo 76.1 de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona atribuye a la Guardia Urbana la competencia de velar por su cumplimiento y de denunciar las conductas que sean contrarias a ella, pero en el artículo 76.2 señala que los Mossos d’Esquadra también colaborarán en esta tarea, en función de cuáles sean las infracciones administrativas a sancionar, según el convenio de coordinación en materia de seguridad pública y policía entre el Departamento de Interior de la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona.
Además, las ordenanzas también pueden prever la existencia de agentes cívicos, que son personas que, por encargo del ayuntamiento, realizan servicios de vigilancia en la vía pública. Como no pueden ejercer funciones de autoridad, si detectan una conducta inapropiada en relación con la ordenanza, avisan a la policía local para que esta intervenga.
Sanciones por incumplir la ordenanza municipal de convivencia ciudadana
La competencia para sancionar las infracciones de las ordenanzas municipales es del alcalde, aunque esta se puede delegar en otros organismos, como la policía local, según el apartado n) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985.
Además, el artículo 139 de esta misma ley señala que “los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas”.
En este sentido, los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985 regulan la clasificación de las infracciones y los límites de las sanciones económicas que pueden imponer los ayuntamientos en sus ordenanzas. Así, establecen que las infracciones pueden ser muy graves (hasta 3.000 euros de multa), graves (hasta 1.500 euros de multa) y leves (hasta 750 euros de multa).
Criterios para que una infracción de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana sea considerada como muy grave
Dentro de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana los criterios para que una infracción sea considerada como muy grave son específicos y están fijados por el artículo 140.1:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
En cambio, el artículo 140.2 determina que las infracciones podrán considerarse graves o leves en función de la intensidad de la perturbación de los supuestos antes mencionados para las infracciones más graves.