Existe una gran diferencia entre seguridad pública y seguridad ciudadana. Si bien la seguridad pública y la seguridad ciudadana son dos conceptos que, si bien están relacionados, no son sinónimos. Diferenciarlos es importante porque su alcance no es el mismo y esto condiciona las políticas públicas asociadas, los agentes implicados y la asignación de recursos para garantizar su buen funcionamiento.
¿Qué es la seguridad pública y qué es la seguridad pública?
¿Qué es la seguridad pública?
La seguridad pública se define como “la actividad dirigida a la protección de personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadanos”, según jurisprudencia constitucional. De acuerdo con el artículo 149.29.ª de la Constitución española, se trata de una competencia exclusiva del Estado, aunque, como sucede en el caso de Cataluña, permite la creación de policías autonómicas.
El Tribunal Constitucional español delimita este concepto afirmando en varias sentencias que no abarca toda la seguridad de personas y bienes, sino solo “la regulación de materias concretas susceptibles de originar riesgos ciertos que pueden afectar de modo directo y grave a la seguridad de personas y bienes, tomando en consideración, especialmente, fenómenos colectivos que implican la aparición de amenazas, coacciones o acciones violentas, con graves repercusiones en el funcionamiento de los servicios públicos y en la vida ciudadana”.
La seguridad pública, por lo tanto, se refiere a la protección que el Estado ofrece para mantener un entorno de orden y paz social mediante el Ministerio del Interior, las fuerzas de seguridad de ámbito nacional (Policía Nacional y Guardia Civil), las fuerzas de seguridad autonómicas (los Mossos d’Esquadra, en el caso catalán) y las policías locales.
¿Qué es la seguridad ciudadana?
La seguridad ciudadana hace referencia a la “garantía que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas pueden ser ejercidos libremente por la ciudadanía”, siendo un “elemento esencial del Estado de derecho”, según el preámbulo primero de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.
El modelo de Estado de derecho que deriva de la Constitución española atribuye la responsabilidad de garantizar la seguridad ciudadana a un ordenamiento jurídico adecuado, que el poder judicial tiene que asegurar que se aplique, y a unas fuerzas y cuerpos de seguridad (artículo 104.1 de la Constitución española) eficaces en la prevención y en la persecución de las infracciones.
En este sentido, la mencionada Ley 4/2015 afirma que se tiene que huir de “definiciones genéricas que justifiquen una intervención expansiva sobre los ciudadanos en virtud de peligros indefinidos, y evitando una discrecionalidad administrativa y una potestad sancionadora genéricas”.
La seguridad ciudadana es, por lo tanto, un requisito indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas por parte de la ciudadanía, incluyendo varias actuaciones como las propias que ejecutan las fuerzas de seguridad u otras como el control administrativo de la tenencia de armas o de artículos explosivos.
Diferencia entre seguridad pública y seguridad ciudadana
Aunque la seguridad pública y la seguridad ciudadana protegen la seguridad de las personas y de los bienes, su alcance no es el mismo: mientras que la seguridad pública está destinada a garantizar el orden en todo el país, gestionando amenazas nacionales (por ejemplo, el terrorismo), la seguridad ciudadana se focaliza en la vida en los barrios.